El Consejo Superior de Deportes, ha reconocido la totalidad de las formaciones llevadas a cabo por la Federación Española de Baloncesto hasta el año 2000 (Anteriores al periodo transitorio). A su vez, la Comisión creada por Orden de 8 de noviembre de 1999, ha establecido los criterios que han de seguirse para que los entrenadores formados por la F.E.B. hasta el año 2000 puedan obtener, según el caso, la homologación, convalidación o equivalencia profesional del diploma federativo que obtuvieron y de la formación que superaron en su día, con los títulos y enseñanzas oficiales de baloncesto que regula el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE de 26 de marzo).
Como resumen, comunicamos que los criterios aprobados por la Comisión de Convalidaciones están recogidos en la mencionada Resolución, y que son los siguientes:
GRADO MEDIO PRIMER NIVEL.
A los entrenadores con alguno de los diplomas de baloncesto de “Diploma Básico”, “Entrenador Provincial”, “Monitor” o “Entrenador de Primer Nivel”, se les convalida las pruebas de acceso, así como la totalidad de los bloques común, específico, complementario y de prácticas del Primer Nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Baloncesto de Grado Medio, a los efectos que puedan cursar el 2º nivel en escuela oficial de Técnico Deportivo en Baloncesto. También se les otorga la equivalencia a efectos profesionales del Primer Nivel de las enseñanzas de Técnico en Baloncesto, si no desean completar el segundo nivel de las enseñanzas de Técnico Deportivo en Baloncesto de Grado Medio, y acrediten una experiencia de al menos 3 años como entrenador, profesor o cualquier otra función directamente relacionada con el baloncesto.
GRADO MEDIO SEGUNDO NIVEL.
A los entrenadores con alguno de los diplomas de baloncesto de “Entrenador Regional”, “Entrenador”, o “Entrenador de Segundo Nivel”, y acrediten una experiencia de al menos 3 años como entrenador, profesor o cualquier otra función directamente relacionada con el baloncesto, se les concede la homologación de su diploma de entrenador con el título de Técnico Deportivo en baloncesto, si posee el título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos o la prueba de madurez sustitutoria. Igualmente, se les concede la equivalencia a efectos profesionales, si no poseen el titulo de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos, o la prueba de madurez sustitutoria.
GRADO SUPERIOR TERCER NIVEL.
A los entrenadores con alguno de los diplomas de baloncesto de “Entrenador Nacional”, “Entrenador Superior” o “Entrenador de Tercer Nivel” y acrediten una experiencia de al menos 3 años como entrenador, profesor o cualquier otra función directamente relacionada con el baloncesto se les concede la homologación de su diploma de entrenador con el título de écnico Deportivo Superior en baloncesto, si posee el titulo de Bachiller o quivalente a efectos académicos o la prueba de madurez sustitutoria. También se les concederá la equivalencia a efectos profesionales si no poseen el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos, o bien la prueba de madurez sustitutoria.
El procedimiento para obtener lo anteriormente expuesto se explica en el siguiente documento que te puedes descargar.
El plazo para solicitar la homologación, convalidación o la equivalencia profesional acaba dentro de 10 años.
|